El derecho a un sufragio en secreto se dispuso en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948. En Panamá, esta forma de votación adquiere rango constitucional en 1941; no había en la Constitución de 1904 una disposición semejante en cuanto a este sistema electoral. Por medio del sufragio, los ciudadanos ejercen el derecho reconocido en la norma constitucional a participar en la determinación de la orientación política general mediante la designación de sus representantes o mediante la votación de aquellas propuestas que les sean sometidas. Cumple así dos funciones fundamentales que han hecho que el sufragio se arrogue el lugar preeminente en la vida política del Estado democrático liberal: la función electoral, que sirve para designar a los representantes, y la función normativa, que se emplea para iniciar una ley, aceptar o rechazar un texto legislativo e incluso para intervenir en la revisión constitucional. Estas funciones se resumen en una: la expresión de la opinión pública, en cuyos juicios suelen ir mezclados nombres de personas, doctrinas que encarnan y resoluciones que se prefieren. Esta función del sufragio encarga tres efectos principales: producir una representación, producir gobierno y ofrecer legitimación.
Hoy recordamos a las dirigentes socialistas de la primera década del siglo XX, quienes reunidas en Copenhagen en 1910 para la II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, acordaron conmemorar un día especial en homenaje a todas las trabajadoras que habían luchado y sacrificado sus vidas por mejores condiciones laborales, en contra de la explotación y opresión bajo la cual se encontraban a fines del siglo diecinueve e inicios del veinte. Entre sus objetivos tenían promover la igualdad de derechos y reiterar la demanda del sufragio universal para todas las mujeres.
Las mujeres en Panamá siempre estuvieron a la vanguardia de las luchas que se llevaban a cabo internacionalmente y no estaban ajenas a ellas, pues incidían y repercutían en su situación y condición. En las primeras cuatro décadas de la república, cuando las mujeres no podían ejercer ciertas profesiones, ni el ejercicio ciudadano libre del sufragio universal y las condiciones eran muy duras para el desafío democrático femenino, surgieron líderes en distintos sectores del quehacer de la república.
Fue notoria su participación en el sector sindical, gremial, político y nacionalista. Mantuvieron una postura que las llevó a enfrentarse organizadamente a quienes ostentaban el poder, especialmente frente a las reivindicaciones del ejercicio ciudadano de elegir y ser elegidas. Esta lucha las motivó a crear el primer Partido Nacional Feminista (PNF) en 1923, emprendiendo muchas jornadas por obtener el sufragio universal, conquista que lograron hace 70 años con la Constitución de marzo de 1946, surgida de la Constituyente elegida en 1945, dejó plasmado en su Artículo 97, el siguiente mandato: Son ciudadanos de la República todos los panameños mayores de veintiún años sin distinción de sexo.
Contrario a la Constitución de 1941, que fue redactada bajo el gobierno del entonces presidente Arnulfo Arias Madrid a quien falazmente se le ha atribuido una conquista que no le corresponde, el derecho al voto femenino, que en el Artículo 56, (luego 60), indicaba: «Son ciudadanos de la República todos los panameños varones mayores de 21 años. El legislador podrá por ley conferir a las mujeres panameñas mayores de 21 años la ciudadanía con las limitaciones y los requisitos que la ley establezca, no obstante, la mujer panameña mayor de 21 años podrá desempeñar empleos con mando y jurisdicción». Dichas limitaciones fueron promulgadas en la Ley 98 del 5 de julio de 1941 que enunciaba: «La panameña de 21 años cumplidos que posea un diploma universitario o tenga formación profesional, normal de enseñanza secundaria, podrá votar y ser elegida en las entidades provinciales». Esta norma y la Constitución del 41, que le daba la facultad al «legislador» de aplicar el artículo 56, citado arriba, evidenciaba una discriminación flagrante. Por esta razón, las luchas por el derecho al sufragio universal femenino, continuaron hasta lograr una nueva Constitución.
COMPETENCIAS:
Cierre de acuerdos, Conciencia organizacional, Conducción de personas, Ética, Integridad, Liderazgo ejecutivo, Pensamiento analítico, Responsabilidad personal, Toma de decisiones, Visión estratégica.